El tribunal que absolvió a la abuela de Maxi Sosa consideró que hubo "deficiencias en la investigación"

Los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Fe dieron a conocer los fundamentos y destacaron que del juicio no surgieron indicios o pruebas que permitan tener una línea investigativa adecuada para dar con el paradero del niño.

Policiales22/02/2021EL INFORME de CeresEL INFORME de Ceres

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Los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Fe dieron a conocer los fundamentos de porqué absolvieron a la abuela de Maximiliano Sosa, el niño de tres años de la ciudad de Ceres que en 2015 desapareció y desde entonces nada sabe sobre su paradero. Se trata de Patricia Sayago, quien pasó más de cuatro años detenida con prisión preventiva tras haber sido acusada de haber sustraído al menor.
 
Por el caso también fue absuelto durante el debate quien para ese entonces era la pareja de Sayago, Ariel Malagueño: un chófer de ambulancia de la localidad de Montefiore, que también permaneció detenido casi cinco años y al cual, el fiscal del juicio se abstuvo de formular una acusación en su contra al momento de realizar el alegato.

 Los fundamentos de la sentencia, que llevan la firma del juez Luciano Lauría y cuentan con el aval de sus pares María Ivón Vella y José María Escobar Cello, fueron a dados a conocer durante la tarde del viernes pasado. En los mismos, fueron desglosadas las pruebas que se expusieron durante el juicio que se desarrolló, a puertas cerradas, entre el 8 y 10 de febrero pasado en la sala de audiencias de Primera Junta y San Jerónimo.

 En el escrito, se resalta que “la única certeza que dejó el debate fueron las dudas” y que de esas dudas “todos acuden a la necesidad, un tanto displicente, un tanto facilista, de encontrar en Patricia Sayago el <> que soluciona el terrible suceso”.

 El fallo sostiene que a lo largo del juicio ningún testigo indicó “con certero destino” que la abuela de Maxi haya cometido una acción u omisión en pos de deshacerse y desaparecer al niño. “Nadie dijo aquí en la sala de debate que Patricia Daniela Sayago fue la responsable, con su actuación demostrada, constatada, advertida o acreditada, de este trágico hecho. Y si en sospechas fundamos la condena, debo decir que lejos de aquello la imputada se mostró en todo momento conmovida con lo sucedido, angustiada, inconsolable, queriendo encontrarle una respuesta a la ausencia de su nieto”, destacó la resolución a la que tuvo acceso Aire Digital.

 Los argumentos de la absolución también hicieron hincapié en los cargos que le supieron atribuir a Sayago tanto en la investigación de la Justicia provincial, la de sustracción de un menor de 10 años, como la que siguió la Fiscalía Federal de Rafaela que elevó la causa a juicio. Para los jueces, tal acusación fue errónea ya que de lo develado a lo largo del debate no existieron las acciones típicas que prevé la norma que sanciona tal delito.

  En otro tramo de los fundamentos, los jueces se refirieron a lo que fue la investigación, que primero se tramitó en la Unidad Fiscal N°5 de San Cristobal, a cargo de Emilce Fissore, y que luego fue remitida a la Justicia federal ya que desde el fuero provincial entendieron que existía el delito de trata de persona.

 “Han pasado más de cinco años de la desaparición de Maximiliano Javier Sosa y no han surgido del debate indicios o pruebas que permitan tener una línea investigativa adecuada para dar con su paradero”, dijeron los magistrados.

 
“Sin entrar a detallar las circunstancias que rodearon al caso o evaluar líneas investigativas adoptadas que no llegaron a dar resultados que aventaran buenos augurios, me permito solo mencionar que han existido deficiencias en la investigación, por demás de prolongada, que permitieron llegar al resultado que hoy tenemos”, agregaron.

 En tanto, también dejaron un claro mensaje a la Fiscalía de San Cristóbal, que fue la que primera intervino en el caso y luego declaró la incompetencia tras argumentar que la desaparición del niño estaba vinculada a una red de trata. “Nada surgió de la causa como para que la justicia federal adopte y dirija la investigación”, expresaron los magistrados santafesinos.

 Por esa razón, los tres jueces del TOF ordenaron que remitir nuevamente las actuaciones al Ministerio Público de la Acusación de San Cristóbal para que profundice la investigación por el paradero del niño, el cual fue visto por última vez el 21 de diciembre del 2015 en el barrio Juan Pablo II de la ciudad de Ceres.

Aire de Santa Fe

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