
Se prorrogó por un año la prisión preventiva para un abusador de Ceres
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Tras la sesión extraordinaria de sanción de esta ley en la ciudad llevada a cabo este miércoles por la noche, la mandataria local avanzaría en la derogación de esta ordenanza.
Locales06/02/2020
EL INFORME de Ceres






Tal cuál lo establece la Ley de Municipalidades de Santa Fe N° 2756 la intendente de Ceres puede observar total o parcialmente dentro del término fijado por el art. 39, inc. 12, las ordenanzas, decretos o resoluciones que considere ilegales o inconvenientes al interés público, incluso el presupuesto general de gastos.


Art. 39 inciso 12: "Reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observadas por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días de su comunicación o insistir en ellas por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observada, dentro de dicho término estará de hecho en vigencia, y si siendo observada el Concejo no se pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar después de la fecha en que la observación fue entregada en Secretaría, quedarán asimismo sin efecto. No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquéllas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda a su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen. Todo veto para que surta efecto legal debe ser depositado en la Secretaría del Concejo, dentro del plazo de diez días preestablecido".
La ordenanza dicta:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º. Declárese la EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el ámbito de la administración pública de la Municipalidad de Ceres. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Ejecutivo Municipal.
Artículo 2º. Quedan prohibidos durante el término de CIENTO OCHENTA (180) días los despidos y/o suspensiones y/o cualquier medida que disponga la afectación y/o restricción de derechos del trabajador, por cualquier causa y/o motivo en el ámbito de la Municipalidad de Ceres. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores municipales, sin importar la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso al empleo.
Artículo 3º. Garantícese la percepción de la totalidad de los haberes, pago de aportes, contribuciones, obra social y descuentos de ley de la totalidad de los trabajadores de la Municipalidad de Ceres.
Artículo 4º. Dispóngase al D.E.M. el acatamiento a la Conciliación Obligatoria dispuesta por la resolución Nº 03, de fecha 30.01.2020, dictada en las actuaciones “SITRAM CERES, (MUNIC. DE CERES) s/ SOLICITAN URGENTE INTERVENCION Y COMUNICACIÓN DE MEDIDAS DE FUERZA (Expte. 01603-0137727-9) y su acumulado MUNICIAPLIDAD DE CERES S/ COMUNICA MEDIDAS DE FUERZA DE PARTE DEL PERSONAL MUNICIPAL (Expte. Mº 01603-0137776-3), de trámite ante la Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 5º. Suspéndanse el ingreso de nuevos agentes a la Municipalidad de Ceres, ya sea a planta permanente y/o contratada y/o locaciones de servicios y/o cualquier otra modalidad de contrato de trabajo, por el periodo de vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 6° La presente ordenanza es de orden público municipal.
Artículo 7º. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cinco días del mes de Febrero de dos mil veinte.-






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