Se prohibió la venta de un agua mineral, leche en polvo, un aceite y dulces regionales

A través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un agua marca Nativa de bajo sodio, “Naturalmente Agua”.

Nacionales04/10/2019EL INFORME de CeresEL INFORME de Ceres

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Otros productos que fueron prohibidos son un extracto de manzanilla, tilo, jugo de arándano, pasionaria y avena con stevia, marca y nombre de fantasía “Releasing Stress”; una leche entera en polvo instantánea de 800 grs. marca Óptima; una serie de dulces regionales marca “Casero”; un aceite de oliva marca “San Rafael de Cuyo” y un restaurador dental fotopolimerizable liberador de flúor rotulado como “Beautifil II g/A2 PN1402/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material”.

El supuesto envasado de “agua bajo en sodio” presentaba un Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNP) de otro producto. “No podrá ser elaborado en ninguna parte del país ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”, establecieron.

Lo mismo ocurre con el “Extracto de manzanilla, extracto de tilo, jugo de arándano, extracto de pasionaria y extracto de avena con stevia”, marca Camino de Vida.

En la disposición 8133 se prohibió también una leche entera en polvo instantánea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C, peso neto 800 gr., marca Optima, RNPA N° 21-447109 y una leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitaminas A y D, peso neto 400 gr., marca Optima, RNPA N° 21-447108”, elaborados y envasados por SENASA S-I-05515 – RNE N° 21-442338, bajo el R.N.E. 21-442338.

Estos productos se encontraban mal rotulados, “en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13° y 155° del C.A.A., por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegal”.

En tanto, en la disposición 8134/2019 se informó la prohibición del producto en cuyo rotulo luce “Dulce Regional, producto santiagueño, Kinoto, marca Casero”, “Bombón de Nuez y Algarroba, marca Casero” y “Dulce Regional, Producto Santiagueño, Zapallo, marca Casero” elaboradas en la calle Garay 1958, en La Banda, Santiago del Estero, por no tener los trámites de conformación de establecimiento.

Finalmente, se prohibieron todos los lotes de los productos médicos rotulados como: “BEAUTIFIL II 4.5 g/A2 PN1402/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material Restaurador Dental fotopolimerizable liberador de Flúor/Lote 041825/Vto. 2012-03-21” y “BEAUTIFIL FLOW PLUS F00 2.2 g/A1 PN2001/Manufacturer SHOFU INC. Japan/Material de Radmuración Fluido Fotopolimerizable liberador de Flúor/Lote 021849/Vto. 2021-01-31”, sin datos del importador/titular responsable en Argentina.

El aceite también prohibido es el “aceite de oliva extra virgen, marca San Rafael de Cuyo, de Mendoza, Blend de diferentes varietales de aceituna, y envasado por San Rafael de Cuyo S.A., RNE 020-42365, RPPA N° 02175034, como asimismo de todo producto del RNE 020-42365, por estar falsamente rotulado.

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