La Convención Reformadora habilitó a Pullaro a buscar su reelección en el 2027

La Convención Reformadora aprobó la posibilidad de reelección para el cargo de gobernador y vice. Además, votó favorablemente una cláusula transitoria que habilita al gobernador Maximiliano Pullaro a ir por un segundo mandato en 2027

Provinciales28/08/2025Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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El debate duró varias horas y se expresaron diversos posicionamientos en torno a la posibilidad del actual gobernador de ser reelecto y las potestades del Ejecutivo. Los puntos más polémicos fueron la posibilidad del titular de este poder de celebrar contratos sin acuerdo de la Legislatura, la política de persecución penal en cabeza del gobernador y la prerrogativa de brindar indultos.

«El gobernador y vicegobernador duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo», dice el texto que será incorporado en la nueva Constitución.

En tanto, la cláusula transitoria reza: «Los mandatos de las autoridades provinciales elegidas por el voto popular que se encuentren en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma no serán considerados como primer período, con excepción de lo dispuesto para el Gobernador y Vicegobernador, para quienes el mandato vigente se considera primer mandato». La misma se votó por 45 positivos y 22 negativos.

La posibilidad de reelección para Pullaro no fue acompañada por los bloques La Libertad Avanza, Somos Vida y Libertad y Activemos; Lucila de Ponti, Juan Monteverde y Diego Giuliano del bloque Más para Santa Fe.

Además, se votó que el gobernador y el vicegobernador podrán ser sometidos a juicio político. También pueden ser sometidos al juicio político los ministros del Ejecutivo, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los del Tribunal de Cuentas y todo aquel funcionario cuya designación requiera acuerdo legislativo, siempre que no tenga previsto otro procedimiento de remoción.

El debate por la reelección de Pullaro
La reelección del gobernador que ejerce la titularidad del Ejecutivo al momento de la reforma fue uno de los escollos en la discusión por la reforma constitucional en Santa Fe en los últimos años. En esta jornada, era esperable, fue uno de los aspectos más debatidos. Pullaro, gobernador y convencional, no hizo uso de la palabra. Inclusive, se ausentó del recinto mientras se llevaba a cabo la discusión de este aspecto.

Uno de los primeros convencionales en manifestarse en contra de la reelección de Pullaro fue Rubén Giustiniani (Activemos). «El gobernador que juró por una Constitución, por una cuestión ética y jurídica, no se puede ver beneficiado por una Reforma Constitucional que lo habilite.

Quiero rescatar el valor de mantener la palabra, desde Jorge Obeid a Hermes Binner, que cuando propusieron la reforma se autoexcluyeron de la reelección y lo considero un ejemplo. 

Lisandro Enrico, a favor, alegó que la reelección «jurídicamente corresponde, éticamente queda a la consideración de cada uno». Más tarde en su alocución, disparó: «Excepto que no quieran enfrentar a Pullaro en 2027». Y marcó que la posibilidad de un segundo mandato contribuye a la «trazabilidad de las políticas».

La convencional Alicia Azanza, de Somos Vida y Libertad, argumentó: «Este proceso ha sido secuestrado por intereses personales. Estoy a favor de la reelección de un gobernador en líneas generales. Lo que no puedo aceptar es que esta reforma haya estado motivada y condicionada por la reelección del actual gobernador. Una reforma no puede ser un traje a medida para quienes ocupan hoy el poder».

Rubén Pirola, presidente del bloque justicialista, defendió la postura mayoritaria: «Queremos que la decisión esté en manos de los vecinos. Sería muy hipócrita usufructuar el beneficio de la reelección cuando nos favorece y cuando favorece a otro es una práctica lesiva. Coherencia versus hipocresía. Misma vara para todos, aunque esta posición para nuestro bloque sea incómoda. Ese es nuestro voto».

Potestades del gobernador
Durante la sesión de este miércoles, se votó la reforma del artículo 72, que establece las potestades del gobernador. Fue el punto que menos consenso reunió: se aprobó por 36 votos afirmativos y 31 negativos. En esta discusión se opuso el bloque Más para Santa Fe..

En el nuevo texto constitucional, las potestades del Ejecutivo serán:

El gobernador de la Provincia es el jefe de la administración pública y tiene a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:

– Representa a la Provincia, es el responsable de la administración, ejecuta las leyes, dirige la planificación, aplicación y evaluación de las políticas públicas;

– Celebra convenios con otras Provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con municipios, con entes públicos de otras jurisdicciones y con la Nación, con el objeto de fijar políticas comunes de integración y desarrollo regional y de administración de justicia, con aprobación de la Legislatura y del Congreso de la Nación, según corresponda; y convenios internacionales para la gestión de intereses de la Provincia, con la aprobación de la Legislatura, en tanto no afecten la política exterior de la Nación ni las facultades delegadas al Gobierno Federal;

– Concurre a la formación de las leyes con las facultades emergentes de esta Constitución, las promulga y publica;

– Expide reglamentos de ejecución y autónomos de acuerdo con lo previsto por esta Constitución y las leyes;

– Provee a la organización, prestación y control de los servicios públicos, orientados a la eficiencia en las prestaciones, la universalidad de su acceso y el rol de estos en el entramado productivo;

– Celebra contratos;

– Organiza la administración pública para satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad y promueve su mejora continua con el propósito de optimizar su organización y funcionamiento;

– Nombra y remueve a ministros, funcionarios y empleados de la administración pública de acuerdo con las previsiones de esta Constitución y las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad;

– Puede asignar al Vicegobernador tareas determinadas y concretas dentro del ámbito de la administración y por un plazo determinado;

– Presenta a la Legislatura antes del treinta de octubre de cada año, el proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Provincia y de las entidades autárquicas;

– Presenta anualmente a la Legislatura la cuenta de inversión del ejercicio anterior;

– Hace recaudar y dispone la inversión de los recursos de la Provincia con arreglo a las leyes respectivas;

– Informa a la Legislatura, al abrirse las sesiones ordinarias, sobre el estado general de la administración;

– Convoca a sesiones extraordinarias de la Legislatura de conformidad con esta Constitución

– Efectúa las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales;

– Convoca a las iniciativas institucionales de participación ciudadana en los casos previstos en esta Constitución y las leyes;

– Puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe de la Corte Suprema de Justicia, excepto respecto de delitos contra la administración pública;

– Diseña, planifica y ejecuta políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la Provincia, promoviendo el bienestar general, la inclusión social, el crecimiento económico y el desarrollo productivo, científico y tecnológico, mediante el impulso de la industria, el turismo, el asociativismo, el mutualismo, el Cooperativismo y la infraestructura estratégica que incluya a los puertos y los sistemas de transporte.

– Diseña, planifica y ejecuta la política de seguridad provincial y la política criminal, en coordinación con los otros poderes provinciales y municipales, y con las autoridades competentes para la persecución penal de los delitos;

– Presta el auxilio de las fuerzas de seguridad a todos los órganos, entes y autoridades provinciales y municipales, conforme a la ley;

– Designa un ministro con competencias para articular las relaciones con los otros poderes del Estado, en caso de que así la ley de ministerios lo contemple, cuya designación requerirá acuerdo legislativo y su remoción será atribución del gobernador;

– Conoce y resuelve los recursos e instancias administrativas que establezca la ley;

– Hace cumplir, en su carácter de agente natural del gobierno federal, la Constitución y las leyes de la Nación.

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