Ya está reglamentado: desde el 1° de enero solo se podrán prescribir medicamentos con receta electrónica

El ministerio de Salud publicó hoy la resolución para que a partir del 1° de enero de 2025, se implemente plenamente el nuevo sistema de recetas electrónicas, que tiene como objetivo sustituir completamente los formatos tradicionales en papel por uno digital.

17/12/2024Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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receta electrónica

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Mediante la Resolución 5744/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud dispuso que los repositorios de recetas electrónicas deben estar disponibles para todas las plataformas de prescripción y farmacias, las cuales solo podrán acceder a las recetas que el paciente requiera.

El objetivo de la normativa es garantizar las condiciones de funcionamiento del ecosistema de salud digital para la implementación de la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas.

Los repositorios son plataformas que validan las recetas electrónicas emitidas por los profesionales de salud y permiten que estén disponibles para su dispensa en farmacias. Estos sistemas almacenan dichas recetas garantizando la privacidad, integridad y confidencialidad de la información de los usuarios.

A través de su sitio web, el Ministerio de Salud permitirá que las plataformas de recetas electrónicas puedan acceder a los repositorios abiertos y a sus respectivas interfaces de programación de aplicaciones para integrarse al ecosistema de salud digital y vincularse con las farmacias.

 
Por su parte, las plataformas deberán pasar por un proceso de autenticación y adoptar medios para conectarse con los repositorios. Esto es indispensable para asegurar la dispensa en farmacias bajo normas de buenas prácticas, correcta interoperabilidad de los datos y privacidad de la información.

Conforme al plan de implementación, el 31 de diciembre finaliza el plazo para la adecuación de las plataformas de prescripción de medicamentos inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Para operar, los softwares de recetarios electrónicos y repositorios deberán estar aprobados por el ReNaPDiS.

En el sitio oficial del Ministerio de Salud figura el listado de plataformas aprobadas y está disponible también el vínculo para el acceso a cada uno de ellas.

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