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EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el ámbito de la administración pública de la Municipalidad de Ceres. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Ejecutivo Municipal.
Locales06/02/2020Se llevo a cabo la Sesión extraordinaria N° 1321.
La extraoextraordinaria tuvo como orden del día: 1- Nombramiento de la secretaría. 2- Correspondencia recibida. 3- PROYECTO DE EMERGENCIA OCUPACIONAL.
La ordenanza dicta:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º. Declárese la EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el ámbito de la administración pública de la Municipalidad de Ceres. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Ejecutivo Municipal.
Artículo 2º. Quedan prohibidos durante el término de CIENTO OCHENTA (180) días los despidos y/o suspensiones y/o cualquier medida que disponga la afectación y/o restricción de derechos del trabajador, por cualquier causa y/o motivo en el ámbito de la Municipalidad de Ceres. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores municipales, sin importar la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso al empleo.
Artículo 3º. Garantícese la percepción de la totalidad de los haberes, pago de aportes, contribuciones, obra social y descuentos de ley de la totalidad de los trabajadores de la Municipalidad de Ceres.
Artículo 4º. Dispóngase al D.E.M. el acatamiento a la Conciliación Obligatoria dispuesta por la resolución Nº 03, de fecha 30.01.2020, dictada en las actuaciones “SITRAM CERES, (MUNIC. DE CERES) s/ SOLICITAN URGENTE INTERVENCION Y COMUNICACIÓN DE MEDIDAS DE FUERZA (Expte. 01603-0137727-9) y su acumulado MUNICIAPLIDAD DE CERES S/ COMUNICA MEDIDAS DE FUERZA DE PARTE DEL PERSONAL MUNICIPAL (Expte. Mº 01603-0137776-3), de trámite ante la Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 5º. Suspéndanse el ingreso de nuevos agentes a la Municipalidad de Ceres, ya sea a planta permanente y/o contratada y/o locaciones de servicios y/o cualquier otra modalidad de contrato de trabajo, por el periodo de vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 6° La presente ordenanza es de orden público municipal.
Artículo 7º. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cinco días del mes de Febrero de dos mil veinte.-
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