No votar tendrá una multa de más de 70 mil pesos: las sanciones del nuevo Código Electoral de Santa Fe

El nuevo régimen establece multas expresadas en JUS para electores, candidatos, partidos políticos y otras personas que incumplan las normas electorales. Según el valor de referencia utilizado, las sanciones van desde $72.401,52 hasta $14.480.30.
03/09/2026Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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El nuevo Código Electoral de Santa Fe trajo consigo, además de cambios en las reglas para votar y competir en las elecciones de 2027, un nuevo régimen de sanciones para quienes incumplan las normas electorales, con multas que pueden alcanzar los $14,4 millones, de acuerdo con el valor actual de la Unidad JUS utilizado para calcular las penalidades.

El Código establece distintas sanciones para electores, candidatos, agrupaciones políticas, autoridades de mesa, funcionarios y medios de comunicación, según el tipo de infracción cometida.

Actualmente, el JUS en Santa Fe tiene un valor de referencia de $144.803,04 por JUS. Con ese monto, la sanción más baja contemplada en el nuevo régimen es de 0,5 JUS, equivalente a $72.401,52, mientras que las más elevadas llegan a 100 JUS, es decir, $14.480.304.

No votar: una multa de $72.401,52

El artículo 256 establece que la persona electora que, sin causa justificada, no emita su voto en las elecciones primarias o generales deberá pagar una multa de 0,5 JUS, que actualmente equivale a $72.401,52.

La multa no se aplicará cuando la persona pueda acreditar alguna de las causas de exención previstas por el Código. Para justificar la ausencia, deberá presentar la documentación correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la elección.

Mostrar el voto o intentar influir en otro elector

El nuevo régimen también contempla sanciones vinculadas directamente con el acto de votar. Exhibir el voto o revelar su contenido será sancionado con una multa de entre 0,5 y 1 JUS, lo que representa actualmente entre $72.401,52 y $144.803,04.

Por otra parte, quien intente imponer a otra persona una determinada opción electoral mediante presión, intimidación o dádivas podrá recibir una multa de entre 1 y 3 JUS, equivalente a entre $144.803,04 y $434.409,12.

Esta sanción será independiente de las eventuales consecuencias penales que pudieran corresponder.

Armas y distintivos partidarios

El Código también fija multas para quienes concurran al establecimiento de votación con armas o utilicen banderas, divisas u otros distintivos partidarios dentro del lugar de votación o en un radio de 150 metros.

En esos casos, la sanción será de entre 3 y 5 JUS, es decir, de $434.409,12 a $724.015,20. Además de la multa, la autoridad policial podrá disponer el secuestro inmediato de los elementos.

Hasta $14,4 millones por actividades durante la jornada electoral

El nuevo Código establece también restricciones para determinadas actividades durante la jornada electoral. La organización o realización de espectáculos públicos, eventos culturales, recreativos o deportivos que impliquen una concentración masiva desde seis horas antes del inicio de la elección y hasta dos horas después de su finalización será sancionada con una multa de entre 10 y 100 JUS.

Con el valor actual utilizado para el cálculo, esto representa entre $1.448.030,40 y $14.480.304.

La venta o expendio de bebidas alcohólicas durante ese mismo período tendrá una multa de entre 3 y 10 JUS, equivalente a entre $434.409,12 y $1.448.030,40.

Las multas más altas: campaña durante la veda

Las sanciones económicas más elevadas están previstas para las agrupaciones políticas, candidatos y otras personas que incumplan las restricciones vinculadas con la campaña electoral. La realización de actividades de campaña durante la veda electoral, por cualquier medio, podrá generar para la agrupación política o la persona candidata una multa de entre 50 y 100 JUS. Esto significa que, con el valor de referencia actual, la sanción puede ir de $7.240.152 a $14.480.304.

En el caso de la agrupación política, además de la multa económica, podrá perder el derecho a recibir financiamiento público durante uno a cuatro años. Para una persona humana que realice actividades de campaña durante la veda, la multa será de entre 10 y 100 JUS, es decir, de $1.448.030,40 a $14.480.304.

El Código también contempla sanciones para la publicidad electoral realizada fuera del período permitido. En ese caso, la agrupación política podrá recibir una multa de entre 50 y 100 JUS y perder durante uno a cuatro años el derecho a recibir contribuciones, subsidios y otros recursos de financiamiento público.

Qué pasa si un candidato no participa del debate obligatorio

El nuevo régimen incorpora además sanciones relacionadas con los debates electorales obligatorios. La agrupación política que esté obligada a participar y no concurra perderá los espacios de publicidad electoral que le correspondan en medios audiovisuales públicos y gratuitos desde el día siguiente al debate. Esos espacios serán distribuidos entre las demás agrupaciones participantes.

Además, la agrupación perderá el derecho a recibir financiamiento público para campañas durante un período de uno a cuatro años.

Para el candidato que haya sido debidamente notificado y no concurra al debate sin una causa justificada, la multa será de entre 50 y 100 JUS, actualmente entre $7.240.152 y $14.480.304.

Según establece el Código, esta sanción económica no afecta la validez de la candidatura ni del proceso electoral.

De esta manera, el nuevo régimen sancionatorio incorpora multas expresadas en una unidad de valor como el JUS y establece penalidades que varían significativamente según la conducta: desde los $72.401,52 por no votar sin causa justificada hasta los $14.480.304 para algunas infracciones vinculadas con la campaña electoral y los debates.

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