


Monotributo y Ganancias: cuáles son los nuevos topes de facturación
Redacción El Informe de Ceres







El Monotributo y el Impuesto a las Ganancias tendrán un nuevo aumento en enero. INDEC difundirá este martes el dato de inflación de diciembre, que activará la tercera actualización semestral por IPC, establecida por la reforma fiscal de 2024.
La actualización se basará en la inflación acumulada durante el segundo semestre de 2025: asegruran que rondará entre 2,3% y 2,5%, lo que da un acumulado entre julio y diciembre en torno a 14%.
Si bien la actualización rige desde el 1° de enero, los cambios en Ganancias y Monotributo recién tendrán impacto en los bolsillos a partir de febrero.
Para Ganancias, en tanto, implicaría un mínimo no imponible por encima de $3millones bruto para empleados en relación de dependencia sin hijos. En Monotributo, el ajuste implicará que la categoría A pueda facturar hasta $10,2 millones anuales y la más alta (la K) arriba de $108 millones.
Monotributo: actualización de topes y cuotas
Los topes de facturación anual y cuotas mensuales del Monotributo se ajustan con la inflación:
Categoría A: $10.251.560
Categoría B: $15.000.000
Categoría C: $21.000.000
Categoría D: $26.140.000
Categoría E: $30.750.000
Categoría F: $38.530.000
Categoría G: $46.090.000
Categoría H: $69.930.000
Categoría I: $78.270.000
Categoría J: $89.640.000
Categoría K: $108.070.000
Las cuotas mensuales y aportes a jubilación y obra social, por su parte, se actualizarán en el mismo porcentaje, generando un impacto directo en el monto a pagar desde febrero de 2026.
Nuevos mínimos y escalas salariales en Ganancias
Con la estimación de inflación del 14%, los nuevos mínimos imponibles para el primer semestre de 2026 serían:
Empleados solteros sin hijos: pagarán Ganancias si su sueldo bruto mensual supera los $3 millones.
Trabajadores casados con dos hijos: tributarán si superan los $4 millones brutos por mes.
Hasta cuándo rigen los topes y cuándo hay que recategorizarse
Los topes y cuotas se mantienen hasta febrero de 2026, mes en el que corresponde realizar la recategorización obligatoria. Dese ARCA sugieren revisar los ingresos acumulados del último año y confirmar la categoría correcta antes de iniciar el trámite.
Por otro lado, en caso de excederse el límite de su categoría y no se recategoriza:
Puede ser reubicado de oficio por ARCA.
Podría enfrentar multas e intereses.
En casos de exceso significativo, puede quedar excluido del régimen y pasar al régimen general (IVA y Ganancias).





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