


La Justicia le ordenó al PAMI restituir la cobertura de medicamentos al 100% en todo el país
Redacción El Informe de Ceres







Una resolución judicial dictada ayer en Mendoza le ordenó a la Obra Social de los jubilados y pensionados- que tiene unos 5 millones de afiliados- que restituya la vigencia del programa “Vivir Mejor”, lanzado en 2020, y la normativa que habilitaba el acceso a un conjunto de medicamentos con cobertura del 100%, sin las limitaciones establecidas en 2024.
Lo dispuesto por el juez Pablo Oscar Quirós, del Juzgado Federal de Mendoza N° 2 es, en rigor, una extensión a todo el país de la medida cautelar que había sido ya dictada con alcance para varias jurisdicciones. El pedido de una disposición con efecto para los afiliados al PAMI en todo el país fue promovido por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
La medida cautelar, de todas formas, todavía no está firme, porque el PAMI ya presentó su apelación, un recurso que en las causas anteriores sobre el mismo tema le fue concedido “con efecto devolutorio”, es decir, sin que se suspendan los efectos de la orden judicial.
Esas medidas de la gestión de Esteban Leguízamo, director de la obra social, provocaron varios reclamos judiciales colectivos. El primer pronunciamiento del juzgado de Mendoza ocurrió en diciembre de 2024, a pedido de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Jubypen). La cautelar fue ratificada por la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci.
Los cambios cuestionados por PAMI
Las resoluciones que aplica hoy el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) implican que haya una cobertura de 100% de medicamentos para enfermedades crónicas y agudas solo en el caso de quienes gestionen un subsidio por razones sociales y les sea aprobado.
Se deben cumplir los siguientes requisitos: tener ingresos netos que no superen el equivalente a 1,5 haberes jubilatorios mínimos (o 3 haberes mínimos si un integrante del hogar tiene discapacidad); no estar afiliado a una prepaga; no ser propietario de más de un inmueble; no tener aeronaves o embarcaciones de lujo; no tener un vehículo con menos de 15 años de antigüedad; no poseer activos societarios que demuestren “capacidad económica plena”. Se determinó también que, si se tienen ingresos mayores a 1,5 haberes mínimos o prepaga y, a la vez, el costo de los medicamentos es igual o mayor al 15% del ingreso, se puede pedir el subsidio como medida de excepción.





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