Qué error no hay que cometer al transferir desde billeteras virtuales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene en cuenta determinados movimientos para comenzar a indagar sobre los bienes de una persona.
Nacionales11/04/2025Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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ARCA puede comenzar a investigar algunas cuentas de billeteras virtuales en abril de 2025. Se fijará en las transferencias que se realicen a uno mismo y dependerá del organismo la medida que lleve a cabo.

Muchas personas poseen más de una cuenta con diferentes billeteras virtuales al mismo tiempo, dado que aprovechan los beneficios de cada una. Sin embargo, los movimientos entre ellas podrían ser un motivo de investigación para el organismo.

A la hora de transferir con billeteras virtuales, tanto a sus propias cuentas como a otras, deben evitar cometer estos errores:

Pasarse del límite del monto sin justificar: los montos de operaciones por debajo de los $ 600.000 no son investigados por ARCA comúnmente. Sin embargo, cuando se supera este número, podría ser motivo de investigación.
Estar atentos a las transferencias con sumas elevadas: el análisis del organismo podría afectar a quienes transfieran por arriba de los $ 600.000 o su saldo mensual sea igual o más que $ 1.000.000.
Respaldo de los fondos: el dinero que transfieran debe tener una documentan que argumente su origen, ya sea desde una cuenta propia o a un tercero.
Falta de respuesta a pedidos de bancos o billeteras virtuales: es necesario responder dentro del plazo indicado a las solicitudes de las entidades. Si no lo hacen, pueden provocar un reporte de operación sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Qué documentos puede pedir ARCA

Si ARCA decide investigarlos por las operaciones realizadas, algunos de los documentos que les pueden solicitar son:

Documentación que respalde operaciones financieras, como la venta de acciones o de una empresa.
Facturación emitida en los últimos meses.
Constancia de inscripción en el monotributo.
Facturas de compra o venta de bienes.
Certificación de fondos firmada por contador público matriculado.
Recibos de sueldo, constancia de ingresos jubilatorios o pensiones.

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