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Se debe a que al fijar un piso de u$s300 mensuales por persona, se requiere de un sistema que tenga en línea los consumos de los clientes para los casos en que tienen tarjetas de diferentes entidades financieras. En AFIP dijeron que los bancos tendrán que desarrollarlo.
Nacionales13/10/2022
EL INFORME de Ceres






La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso formalmente en marcha el nuevo “Dólar Qatar”, que contempla el cobro de una percepción del 25% a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales. Sin embargo, los bancos carecen actualmente de un sistema que les permita conocer en tiempo real cuántos dólares lleva gastados un cliente suyo en el exterior a través de sus tarjetas de crédito y débito, no solo las suyas, sino las que esa persona tiene abiertas con otras entidades financieras. Febriles reuniones se están llevando entre las cámaras bancarias para tratar de encontrar una vuelta al problema que se generó al establecerse una pauta de u$s300 por mes por persona para el cobro del nuevo recargo.


La resolución 5272 de la AFIP que se publicó en el Boletín oficial dispone que la percepción del impuesto se cobre sobre las personas y no sobre los resúmenes. Eso obliga a las entidades financieras a tener un sistema que les permita conocer en tiempo real cuándo un cliente suyo llegó a límite.
Con la medida del organismo fiscal en vigencia, todos los consumos de argentinos en el exterior desde este momento están alcanzados, aunque lo que podría ocurrir ahora es que una persona que tenga tres tarjetas de tres bancos diferentes que compre hasta u$s299 cada una no pague nada, porque no hay sistema que indique que consumió u$s997 en el mes.
Dos fuentes del sistema financiero consultadas por Ámbito indicaron que hay reuniones entre directivos de bancos, además de consultas, para tratar de ver un mecanismo “razonable”, es decir, algo que pueda funcionar fluidamente sin tener fallos y que no implique tener un ejército de empleados revisando de modo artesanal los movimientos de sus clientes. Estiman que la AFIP podría disponer de la capacidad técnica para hacer esa tarea, ya que actualmente realiza controles a través de CUIT o CUIL de personas para establecer el cupo mensual de u$s200 para atesoramiento. Pero en el organismo indicaron que “el sistema lo van a tener que desarrollar los bancos”. Por otro lado, en el Banco Central señalaron que todo lo relacionado con el “dólar Qatar” es tarea de la entidad que condice Carlos Castagneto.
Los bancos indican que todo el problema lo generan los u$s300 de piso, a partir del cual se cobra la percepción. Si no fuera por ello, el anticipo del impuesto se cobraría a todo consumo en moneda extranjera hecho con tarjeta de crédito o de débito.
Por otro lado, según señaló Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, “la resolución de la AFIP no indica qué pasa con aquellos que pagan el resumen con dólares, porque en ese caso no correspondería retener”. Suponiendo que un cliente abone una parte con dólares y la otra la financia, eso se convierte a pesos en el siguiente resumen. Pero si queda debajo de los u$s300, ¿tienen que hacer la percepción?
Por otro lado, el asesor tributario también planteó que la resolución de la AFIP tampoco dice nada respecto de los streaming. De modo que, por ejemplo, un consumo como Netflix sumará para llegar al piso de u$s300.
La percepción del 25% se va aplicar en principio a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales. Luego, si el contribuyente no tributa ese graven a cuenta de Ganancias. Si la persona no tributa ninguno de los dos, entonces tendrá que solicitar al año siguiente el reintegro de los pesos






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