


El Gobierno endureció las reglas migratorias: podrá expulsar extranjeros por mensajes de odio contra argentinos
La medida fue oficializada mediante un DNU publicado en el Boletín Oficial y modifica la Ley de Migraciones. Las nuevas causales alcanzan tanto a quienes busquen ingresar al país como a extranjeros que ya tengan residencia.
Redacción El Informe de Ceres




El Gobierno de Milei endureció las reglas migratorias y habilitó nuevas causales para impedir el ingreso o disponer la expulsión de extranjeros que emitan mensajes de odio contra argentinos, inciten a la violencia por motivos de nacionalidad o participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios.



La medida quedó formalizada a través del DNU 681/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el Presidente y los integrantes de su Gabinete. La norma modifica distintos artículos de la Ley de Migraciones 25.871 e incorpora nuevas conductas entre las causales de inadmisión y de cancelación de residencias.
Uno de los nuevos supuestos contempla a quienes hayan “dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino”, siempre que esa conducta esté motivada por la nacionalidad.


La reforma también alcanza a quienes hayan “realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales” o hayan incitado a otras personas a cometer alguna de esas conductas.
A quiénes alcanza la nueva normativa migratoria
Los cambios abarcan tanto a extranjeros que pretendan ingresar al país como a aquellos que ya tengan una residencia autorizada en la Argentina.
En el primer caso, las nuevas conductas podrán ser consideradas por las autoridades migratorias al momento de determinar si una persona es admisible para ingresar al territorio nacional. En el segundo, podrán constituir motivos para cancelar una residencia previamente otorgada.
El decreto también modificó el artículo 63 de la Ley de Migraciones y estableció que la cancelación de una residencia por estas causas podrá derivar en una intimación para abandonar el país dentro de un plazo determinado o, directamente, en la expulsión del territorio nacional, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
El argumento del Gobierno
En los fundamentos del DNU, el Gobierno sostuvo que “han aumentado considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional”.
Según el Poder Ejecutivo, ese tipo de situaciones representa un riesgo para la convivencia social y justifica establecer nuevas herramientas para impedir el ingreso o permanencia de extranjeros que incurran en esas conductas.
El texto plantea además que “no corresponde permitir que aquellos extranjeros que se encuentren en la República Argentina o en el exterior que hayan manifestado mensajes de odio o actos de hostilidad contra los ciudadanos argentinos puedan ingresar o residir en el territorio de la República”.
La aclaración sobre la libertad de expresión
La normativa incluye, al mismo tiempo, una precisión vinculada con el derecho a la libertad de expresión. El nuevo inciso establece que “en ningún caso podrán encuadrarse” dentro de estas causales las expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana que constituyan un ejercicio legítimo de los derechos reconocidos por la Constitución.
De esta manera, el Gobierno buscó diferenciar las conductas que pretende sancionar de las expresiones de opinión o crítica amparadas por las garantías constitucionales.
Para fundamentar jurídicamente la reforma, el decreto también invocó disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referidas a la prohibición de la apología del odio cuando constituye una incitación a la violencia. Además, sostiene que las modificaciones son compatibles con las restricciones previstas para proteger la seguridad nacional, el orden público y los derechos de terceros.
Cuándo entra en vigencia la nueva normativa que habilita la expulsión de extranjeros
De acuerdo con el artículo 4° del decreto, las modificaciones comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Como se trata de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo deberá remitirlo al Congreso de la Nación para que siga el procedimiento de control parlamentario correspondiente.
La reforma amplía así las herramientas con las que cuenta el Estado para rechazar el ingreso o disponer la pérdida de la residencia de extranjeros por determinadas conductas vinculadas con mensajes de odio, incitación a la violencia por motivos de nacionalidad y actos de ultraje contra los símbolos patrios.










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