Habilitan a funcionarios judiciales de Santa Fe para tareas en el Registro Civil

Diputados completó la sanción de un mensaje del Poder Ejecutivo modificando dos artículos de sendas normas.

Provinciales05/10/2024Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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La Cámara de Diputados de Santa Fe completó la sanción de un mensaje del Poder Ejecutivo modificando dos artículos de otras dos leyes que hacen al funcionamiento del Poder Judicial y que apuntan a que secretarios de juzgados puedan realizar tareas del Registro Civil.

Se trata del mensaje que incorpora un inciso al artículo 123 de la Ley Nº 10.160 (orgánica del Poder Judicial) y regula casos en los que secretarios y secretarias de Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas deben ejercer funciones registrales propias del Registro Civil. El Senado había aprobado el texto el pasado 8 de agosto y esta semana se completó la votación -por unanimidad- en Diputados con los respectivos dictámenes de comisión.
Voceros del Poder Ejecutivo y de la Corte Suprema de Justicia estimaron que la reforma, en principio, incluye la situación de unos 80 funcionarios del Poder Judicial que hoy tienen escasa actividad jurisdiccional y mucha demanda de tareas habituales del Registro Civil como certificación de firmas, casamientos, defunciones, etc.

"La totalidad de secretarios y secretarias de Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas desempeñarán, además de aquellas de apoyo a la función jurisdiccional que les correspondan, las funciones de Segundo/a Jefe/a de Registro Civil, de conformidad a lo que determine la reglamentación", reza el artículo primero de la norma que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Mayor agilidad y eficiencia
En el artículo siguiente se agrega un inciso a la competencia funcional y material de la parte de Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que refiere a los Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas.

Se indica allí que tendrá entre las funciones la de "ejercer las funciones registrales propias del Registro Civil cuando no haya en la localidad de su asiento oficinas específicas de esta repartición o la oficina existente no cuente con oficiales públicos designados por el Registro Civil y hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga la creación de las Oficinas del Registro Civil de forma separada e independiente de la justicia comunitaria. Esta competencia deberá ser ejercida en caso de vacancia transitoria o definitiva del Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas más cercano dentro del mismo circuito judicial o hasta dentro de los cincuenta kilómetros aunque fuese otro circuito judicial".

Finalmente, la norma deroga el artículo 10 de la Ley N° 13.178 que disponía que "los Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas continuarán ejerciendo las competencias propias del Registro Civil cuando no haya en la localidad de su asiento oficinas específicas de esta repartición y hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga la creación de las oficinas del Registro Civil de forma separada e independiente de la justicia comunitaria".

En Casa Gris se espera que la aplicación de la norma permita agilizar tareas de muchas localidades que tienen secretarios de juzgados de pequeñas causas con escasa o nula actividad como tal y mucha demanda de certificaciones o de tareas propias del Registro Civil. "El objetivo es eficientizar el uso de recursos" señaló uno de los funcionarios que siguió el tratamiento del tema que no tuvo objeciones en el paso por las dos cámaras legislativas.

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