El Gobierno dispuso una medida reparatoria para hijos y convivientes de excombatientes de Malvinas

El Decreto de Necesidad y Urgencia fue por el presidente Alberto Fernández y anunciado por el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa.
Interés General16/11/2023Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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El Gobierno volvió a reivindicar al reclamo soberano sobre las Islas Malvinas como una "causa nacional" y dispuso una medida reparatoria para excombatientes, al declarar como "legítimos herederos" a sus hijos y convivientes respecto a las pensiones instituidas por ley a los héroes de la guerra de 1982.

Así lo anunció el ministro de Economía, Sergio Massa, al encabezar un acto en el Puerto de Buenos Aires que marcó el inicio de la campaña antártica para el período 2023/2024, con el comienzo de la carga de abastecimiento del buque rompehielos Almirante Irizar.

"En el día de ayer hemos firmado el decreto que hace legítimos hereditarios a los hijos y convivientes de aquellos que combatieron en Malvinas para garantizar no solamente honrar su memoria, sino que el derecho ganado en combate sea respetado en términos hereditarios para todas las familias de los héroes de Malvinas", dijo Massa en el acto que se inició con un minuto de silencio en homenaje a las víctimas del ARA San Juan, al cumplirse hoy seis años del último contacto del submarino.

El ministro y candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP) dejó así un noticia esperada por familiares de aquellos que "fueron héroes de Malvinas, que perdieron sus familiares y que hoy estaban en la discusión respecto de los convivientes y el compartir la pensión", dijo.

 
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 595/2023 firmado por el presidente Alberto Fernández y sus ministros, que será publicado mañana en el Boletín Oficial, al que tuvo acceso a Télam, dispone "que a los derecho habientes de los veteranos de guerra del Atlántico Sur beneficiarios de las pensiones instituidas por la Ley Nº 23.848, su modificatoria Nº 24.652 y su complementaria Nº 24.892-, enunciados en el inciso e) del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición".

Al respecto, señala que "a tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los dieciocho (18) años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el artículo 7° del Decreto N° 1357 del 5 de octubre de 2004".

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