Ley de Financiamiento Universitario: vuelven a intimar al Gobierno para que se cumpla

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick amplió los fundamentos de la intimación y consideró que el Estado no acreditó el cumplimiento total de la cautelar. El gobierno había apelado el viernes la intimación anterior.
01/10/2026Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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La Justicia volvió a intimar al Gobierno para que cumpla con la medida cautelar que ordenó aplicar dos puntos de la Ley de Financiamiento Universitario: la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas y la recomposición de los programas de becas estudiantiles. El juez del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 Martín Cormick le otorgó al Estado cinco días para cumplir, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, es decir, multas por el incumplimiento de la orden judicial.

La nueva resolución fue dictada después de que el Gobierno presentara un pedido de revocatoria contra la intimación anterior. Frente a ese planteo, el magistrado decidió ampliar los fundamentos de su decisión y ratificó que la cautelar se encuentra firme.

En primer lugar, el juez analizó el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 27.795, referido a los salarios universitarios. Reconoció que el Estado acreditó algunos avances: “Se han documentado los aspectos de cumplimiento temporáneo en las convocatorias a la negociación paritaria y la efectivización de órdenes de pago”.

Sin embargo, consideró que eso no alcanza. Según sostuvo, “no surge en igual modo respaldado que el cálculo respecto de los aumentos alcanzados y las actualizaciones de los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas (…) haya sido efectuado del modo estipulado por la norma ponderando las variables de ajuste”.

El 312,19% que tomó la Justicia como referencia

Uno de los datos centrales de la resolución aparece cuando el juez analiza la inflación acumulada desde diciembre de 2023 hasta junio de 2026, período que toma como referencia para evaluar el cumplimiento de la cautelar.

Con base en el IPC del INDEC, señaló que “la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y el mes junio de 2026 (...) resultó ser del 312,19%”. A partir de ese dato, concluyó que de las respuestas presentadas por el Estado “no se advierte que se haya alcanzado dicho incremento”.

El magistrado también rechazó el argumento del Gobierno de que la cautelar ya habría sido cumplida. Recordó que esos planteos habían sido analizados anteriormente, cuando el juzgado rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar el 1° de septiembre, decisión que quedó firme. Por eso, sostuvo que, “contrariamente a lo que invoca el demandado (…) no se ha agotado el alcance de la cautelar”.

El Gobierno dijo que solo corresponde actualizar una de las becas

El segundo punto de la resolución está relacionado con las becas estudiantiles. El artículo 6° de la ley establece la recomposición de los programas de becas según la variación acumulada del IPC e incluye expresamente a Progresar, Manuel Belgrano, Enfermería y otras. En este aspecto, el juez detectó otra diferencia entre lo ordenado y lo informado por el Gobierno.

La propia representación del Estado sostuvo que, según su interpretación de la ley, “la única beca que encuadra en los postulados de la Ley N° 27.795 es la denominada Beca Manuel Belgrano”. Y agregó en su presentación: “De esta forma, ni las becas Progresar, ni las denominadas de enfermería corresponden al aludido programa, y tampoco las ‘otras’ tal como incorrectamente señala la ley en cuestión”.

Para el magistrado, esa explicación no acredita el cumplimiento de la cautelar. En la resolución remarcó que el Estado “admite haber dado tratamiento en lo atinente a las becas únicamente en relación a una de ellas”. Por eso, concluyó: “el cumplimiento informado tampoco alcanza a cubrir lo decidido cautelarmente en relación a éste punto”.

La resolución aclara que esa consideración no implica anticipar una decisión sobre el fondo de la cuestión, pero sí determina que, desde el punto de vista cautelar, la orden judicial continúa incumplida.

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