

Repercusiones de la inconstitucionalidad del tope jubilatorio y aporte solidario
Redacción El Informe de Ceres




El panorama previsional en Santa Fe ha dado un giro significativo tras las recientes resoluciones de la Corte Suprema de Justicia. Verónica Barcarolo, referente del Colegio de Abogados de Santa Fe, dijo que "es fundamental dividir las aguas para entender el alcance de estas decisiones, separando la emergencia previsional del tope al haber máximo".



El fin del tope al haber máximo
En lo que respecta al límite impuesto a las jubilaciones más altas, la postura judicial fue contundente y unánime. Barcarolo explica que los ministros coincidieron en que este tipo de restricciones vulneran principios básicos de la seguridad social.


"Todos los ministros de la Corte confirmaron la inconstitucionalidad de ese tope del haber máximo por afectar la movilidad previsional y el derecho de propiedad".
La experta señala que uno de los fundamentos más sólidos radica en la diferencia estructural entre el sistema nacional y el provincial. Mientras que en ANSES existe un límite porque los aportes también están topeados, en Santa Fe la situación es distinta: "En el régimen nacional nosotros tenemos un tope al haber máximo porque también tenemos topeados los aportes, pero eso no sucede en el sistema provincial".
El debate por el "Aporte Solidario"
A diferencia del tope máximo, la cuestión del aporte solidario de los pasivos no encontró la misma uniformidad en la Corte. El voto mayoritario decidió anular las declaraciones de inconstitucionalidad previas, no por considerarlo constitucional, sino por entender que la vía del amparo no es la adecuada para un debate que requiere mayor profundidad.
"Lo que ha dicho la Corte es esto necesita, por la complejidad, un debate más amplio y mayor actividad probatoria".
En este sentido, la Corte ha otorgado un plazo de 30 días para que los demandantes readecuen sus presentaciones ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, aclarando que no será necesario agotar la vía administrativa previa debido a la participación directa del Poder Ejecutivo en la medida.
Una de las aclaraciones más importantes realizadas por la referente del Colegio de Abogados es que estas sentencias no benefician automáticamente a todos los jubilados de la provincia.
"Estos fallos son solo para los casos particulares donde se ha sentenciado. Esto no se extiende a todo el universo de posibles afectados".
Sin embargo, Barcarolo reconoce que estas decisiones marcan un rumbo institucional clave. Para el Colegio de Abogados, estas sentencias son "fundamentales para entender los límites de una declaración frente a derechos previsionales y las garantías constitucionales de los adultos mayores". Asimismo, resalta la importancia de analizar si el aporte solidario constituye un "trato desigual o discriminatorio para el sector pasivo, comparándolo con lo que es el sector activo"








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