Declararon inconstitucional el nuevo régimen penal juvenil y sobreseyeron a un menor

La resolución fue dictada por una jueza porteña en una causa por tentativa de robo protagonizada por un adolescente de 14 años.
22/09/2026Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un menor de 14 años, en el marco de una causa caratulada como tentativa de robo. La resolución estuvo a cargo de la jueza Laura De Marinis.

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El expediente se inició a partir de la denuncia de un hombre de 47 años, quien relató que caminaba por la calle cuando observó a cinco jóvenes “en actitud sospechosa”. Según su declaración, tres de ellos se encontraban ubicados en distintos puntos de la esquina.

El denunciante continuó caminando sin perderlos de vista hasta que uno de los jóvenes le gritó “dame todo. Dame el celular”. Ante esa situación, el hombre comenzó a correr y logró pedir ayuda a un agente de la Policía de la Ciudad.

La jueza analizó la tentativa de robo

En su resolución, De Marinis sostuvo que la violencia requerida para configurar el delito podía estar vinculada con la intimidación ejercida por el grupo sobre una persona que se encontraba sola.

“La violencia que exige la figura típica estaría dada por la intimidación de parte de cinco personas que intentan abordar a una persona sola. Pero el hecho no se habría consumado, porque esa persona de 47 años los evadió y luego intervino el personal policial”, destacó la jueza.

La magistrada también remarcó que el robo constituye un hecho violento y que la figura penal busca proteger tanto la propiedad privada como la integridad física de la persona damnificada.

“No pierdo de vista que el robo de por sí es un hecho violento, y el bien jurídico tutelado por este tipo penal es la propiedad privada y la integridad física del damnificado. Ahora bien, las particulares circunstancias de este caso me permiten señalar que al no consumarse la conducta no se afectó la propiedad privada y lo cierto es que el damnificado únicamente ha padecido la situación estresante que quedó relatada en la denuncia”, agregó De Marinis.

El debate sobre la edad de imputabilidad

Uno de los ejes centrales del fallo estuvo puesto en cuál debe ser la respuesta del Estado frente a adolescentes que cometen infracciones penales cuando todavía no alcanzaron la edad mínima de responsabilidad penal juvenil.

“Es fundamental que como sociedad nos preguntemos: ¿Cuál es la respuesta del mundo adulto ante la conducta de un adolescente que implica una infracción penal? ¿Qué hacemos como sociedad cuando un niño o un adolescente por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal juvenil comete un delito?“, se lee en el fallo, al que tuvo acceso TN.

Para la jueza, ante este tipo de situaciones debe intervenir el Estado a través de los organismos destinados a brindar asistencia y garantizar derechos. En ese marco, consideró que el principio de proporcionalidad debe ser utilizado para analizar si la reducción de la edad de punibilidad resulta regresiva en un caso concreto.

“Ante una conducta que infringe la norma penal, lo que el Estado debe hacer es un abordaje desde las agencias estatales diseñadas para dar asistencia y reconocimiento de derechos. Y en este punto es donde considero que el principio de proporcionalidad será el que permita analizar si la baja de la edad de punibilidad en el caso concreto es regresiva o no”, argumentó.

La resolución también planteó una mirada crítica sobre la posibilidad de trasladar al sistema penal las consecuencias de las falencias en las respuestas destinadas a niños y adolescentes.

“Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, destacó la jueza.

De esta manera, el juzgado resolvió sobreseer al menor de 14 años y puso el eje de la discusión en la intervención estatal frente a las conductas delictivas de adolescentes que se encuentran por debajo de la edad de responsabilidad penal juvenil.

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