Rige a partir de hoy la "Propina Electrónica": está disponible para gastronomía, hotelería, expendio de combustibles y delivery

El dinero de la propina podrá ir directamente a una cuenta del trabajador involucrado o acreditarse en una cuenta recaudadora del comercio.

14/11/2024Redacción El Informe de CeresRedacción El Informe de Ceres

publicidades.imagen.bf79b346fb1ee563.696d6167656e2e676966

multimedia.normal.acfc93d805c1b8b2.Y2FydGEtcXItZXNjYW5lby1tZWRpdW0tc2l6ZV9ub3JtYWwud2VicA==

multimedia.normal.b40f6cc91e053086.454c20494e464f524d45205745425f6e6f726d616c2e676966

La posibilidad de dejar propina a través de medios electrónicos comienza a regir a partir de hoy y está disponible para los servicios de gastronomía, hotelería, expendio de combustibles y delivery.

La norma está habilitada en todo el país a partir de la entrada en vigor del decreto 731/2024 que habilitó el pago de “tip” en forma virtual.

El pago se hace pidiendo que se lo incluya en la factura final y se puede efectuar mediante tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales.

Según el decreto, los comercios tienen la obligación de ofrecer esta opción a los consumidores, quienes podrán decidir el monto de la propina cómo abonarla, ya sea sumada al ticket final o entregada directamente al empleado.

El dinero de la propina podrá ir directamente a una cuenta del trabajador involucrado o acreditarse en una cuenta recaudadora del comercio, separada de la habitual, en tal caso debiendo pagársele al trabajador en 24 hs, de manera digital o en efectivo.

Remuneración
Esto no generará en los comerciantes ninguna obligación impositiva, dado que las propinas ya no podrán ser consideradas parte de la remuneración de los trabajadores, como lo consideraba hasta ahora la ley de contrato de trabajo. Por esta razón, hasta la actualidad el pago electrónico elevaba también los costos para el empleador y se sumaba a la carga de retenciones impositivas.

El procesamiento electrónico de las propinas no podrá tener retenciones tributarias. A los fines impositivos se considerará una gratificación de libre disponibilidad para el trabajador.

297084126_3369110313370425_536697452065713637_n

PUBLICIDAD REDES EL INFORME

Lo más visto

385069350_332536549444322_8858262003115198691_n

Boletín de noticias