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canonical_url: "https://elinformeceres.com.ar/contenido/6823/en-san-cristobal-no-podran-permanecer-mas-20-personas-juntas-en-un-mismo-lugar"
title: "En San Cristóbal no podrán permanecer más 20 personas juntas en un mismo lugar"
article_type: "Article"
description: "En un nueva Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, convocada por el Poder Ejecutivo, se resolvió modificar la Ordenanza N° 3947/20 e incorpora un nuevo Artículo."
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date_published: "2020-03-17T13:07:00-03:00"
date_modified: "2020-03-17T13:09:38-03:00"
author_name: "Redacción El Informe de Ceres"
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category_name: "Regionales"
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# En San Cristóbal no podrán permanecer más 20 personas juntas en un mismo lugar

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Cabe destacar que estos cambios reflejan las directivas del Gobierno Nacional y Provincial, por lo que cada Ordenanza Sancionada y Decreto Redactado están bajo la órbita de adhesión del DNU N°0260/2020 y el Decreto Provincial N° 0202/2020 en relación al Coronavirus (COVID-19).

Sumando además a los posibles casos positivos en la vecina ciudad de Ceres y uno confirmado en la localidad de Selva y teniendo en cuenta la cercanía e interacción continua con estas ciudades, el Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria modificó el Artículo N° 3 e incorporó el Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 3947/20, sancionando la N° 3948/20.

Artículo 3°: En relación a los Bares, Restaurantes, Locales de Fiestas Infantiles, Sala de Sepelios, Salones de Fiestas, y comercios que tengan atención al público, la capacidad máxima de 20 personas respetando el distanciamiento de 1 metro y con las medidas de prevención correspondientes.

Cabe destacar que estos cambios reflejan las directivas del Gobierno Nacional y Provincial, por lo que cada Ordenanza Sancionada y Decreto Redactado están bajo la órbita de adhesión del DNU N°0260/2020 y el Decreto Provincial N° 0202/2020 en relación al Coronavirus (COVID-19).

Sumando además a los posibles casos positivos en la vecina ciudad de Ceres y uno confirmado en la localidad de Selva y teniendo en cuenta la cercanía e interacción continua con estas ciudades, el Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria modificó el Artículo N° 3 e incorporó el Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 3947/20, sancionando la N° 3948/20.

Artículo 3°: En relación a los Bares, Restaurantes, Locales de Fiestas Infantiles, Sala de Sepelios, Salones de Fiestas, y comercios que tengan atención al público, la capacidad máxima de 20 personas respetando el distanciamiento de 1 metro y con las medidas de prevención correspondientes.

ARTÍCULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a Modificar, ampliación, y/o implementar las medidas en relación a la PANDEMIA; y que sean decretadas a nivel nacional y/o provincial, y consensuadas por la Comisión de DEFENSA CIVIL de la ciudad de San Cristóbal, posteriores a las establecidas en las Ordenanzas Nº 3947/20 y 3948/20, en carácter excepcional y dada la celeridad y urgencia que demanda la situación del país.

Atento a las recomendaciones, el Municipio de la ciudad restringió el ingreso de personas que realizan trámites, en turnos de a tres y uno a la vez en oficinas más pequeños como las que se se encuentran por calle 9 de Julio y demás dependencias municipales.

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