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title: "El Gobierno habilitó la compra de armas semiautomáticas a civiles con condiciones estrictas"
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description: "Reemplaza la prohibición que existía y establece un sistema de permisos bajo el control del Registro Nacional de Armas."
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date_published: "2025-11-05T08:11:00-03:00"
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tags:
  - "armas"
  - "compra"
  - "gobierno nacional"
  - "habilitación"
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  - "uso de armas"
author_name: "Redacción El Informe de Ceres"
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category_name: "Nacionales"
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# El Gobierno habilitó la compra de armas semiautomáticas a civiles con condiciones estrictas

![720](/download/multimedia.normal.b05963008c28eced.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

El gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional. La medida, que salió publicada en el Boletín Oficial, reemplaza la prohibición que existía y establece un sistema de permisos bajo el control estricto del Registro Nacional de Armas (RENAR), que ahora depende del Ministerio de Seguridad Nacional.

A partir de esta nueva resolución, los legítimos usuarios y las entidades de tiro van a poder "adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon", como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y que sean de un calibre superior al .22 LR.

El Gobierno decidió cambiar la vieja prohibición por un sistema de "permisos bajo condiciones estrictas" que se enfocan en la justificación deportiva y la trazabilidad del armamento. Esta no es la primera movida: en junio de este año ya se había derogado un decreto de la época de Menem que regulaba la compra o transferencia de estas armas de fuego y que prácticamente la prohibía a usuarios civiles. Con la resolución de hoy "se estableció el mecanismo por el cual se va a poder adquirir".

Los requisitos que tenés que cumplir  
Para poder acceder a este permiso especial y tener un fusil semiautomático, el RENAR exige lo siguiente:

Identificación del arma: Acreditar tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie del fusil.  
Almacenamiento: Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2 (un sistema de almacenamiento seguro aprobado).  
Declaración jurada: Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, con documentación y fotos del arma.  
  
Uso deportivo: Demostrar el uso deportivo con al menos una de estas alternativas:Certificación de una entidad de tiro que diga que es "tirador asiduo".Representación en campeonatos nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso a sus socios con fines deportivos o didácticos certificados.  
Antigüedad y antecedentes:No tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes en el RENAR.Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.  
Elementos probatorios: Proveer información adicional que el RENAR pueda pedir para evaluar la solicitud.  
El nuevo paraguas legal  
La resolución transforma la estructura de control: la Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a llamarse Registro Nacional de Armas (RENAR) y depende ahora del Ministerio de Seguridad Nacional.

Con este cambio, el RENAR asume la plena responsabilidad de controlar y aplicar la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. Además, quedan sin efecto varias disposiciones del antiguo régimen, con el objetivo de consolidar toda la normativa bajo esta nueva autoridad central.

El nuevo régimen permite la adquisición de armas semiautomáticas "derivadas de modelos militares" con cargadores de quita y pon y calibre superior al .22 LR, pero "exclusivamente para usuarios debidamente registrados o entidades de tiro" que tengan la autorización especial del RENAR.

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