Ceres: el tránsito pesado y el estado de las calles

Por la última obra de rap en Bv. Puerredón y Av. Maipú se generó la polémica por el tránsito pesado en la zona urbana. Hay legislación al respecto, pero las obras necesarias, faltan.

Locales 04/03/2020 EL INFORME de Ceres EL INFORME de Ceres

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Hace varios años que el estado vial de la ciudad está en emergencia. Es el principal reclamo de toda la ciudadanía, calles intransitables, sobre todo donde se hizo la obra de ripio y calles de tierra. A esto se suma el deterioro del pavimento, que en algunas calles, como Av. Mitre, y parte de Av. Belgrano, prácticamente se deben hacer de nuevo. 

Es el resultado de obras mal hechas, obras no mantenidas con el tiempo y falta de inversión donde se necesitaba. Ahora la situación económica es mala para todos y no hay dinero ni para regar las calles, menos habrá para hacer pavimento. Las avenidas perimetrales (Av. Salta, Av. Buenos Aires, etc) de la ciudad son para tránsito pesado, pero requieren obras. 

Por ello, se sancionó en 2006 la ORDENANZA Nº 1007/06 con un convenio con la Dirección Provincial de Vialidad por la cual la Municipalidad se compromete a ejecutar la obra: Desvío para tránsito pesado-Primera etapa constructiva, de la ciudad de Ceres, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por vialidad, y porque dicha obra mejorará la calidad de vida de los vecinos, a través de la conexión directa con calles pavimentadas, y además colaborará en el cuidado de estas ya que permitirá la circulación del tránsito pesado con menor ingreso a la zona céntrica y pavimentada de  la ciudad.-

 POR LO QUE  se aprobó el ARTICULO 1°) Dispónese la ejecución de la obra de MEJORADO GRANULAR (RIPIO), en la Av. Juan B. ALBERDI, desde la Av. Tristán MALBRAN hasta la Ruta Nacional N° 34; la Av. Tristán MALBRAN, desde Av. Juan B. ALBERDI hasta el Pje GALVEZ y el Pasaje GALVEZ, entre Av. Tristán MALBRAN y calle Pte. Juan Domingo PERON de acuerdo con el proyecto elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y en cumplimiento con el convenio firmado con la Dirección Provincial de Vialidad.-.

ARTICULO 2°) El monto a que asciende la obra de mejorado granular (ripio), será pagado obligatoriamente por los frentistas de los inmuebles urbanos de la Av. Tristán MALBRAN y urbanos y rurales, en el caso de la Av. Juan B. ALBERDI.-

Qué dice la ley cuáles son las sanciones 

Sumado a esto, el deterioro también del asfalto por el tránsito pesado dentro de la zona urbana y la falta de respuestas del municipio para resolver esta situación. Por un lado, desde obras públicas ven con urgencia resolver el tema: "no hay caminos en buen estado para el tránsito pesado, es un tema que genera conflictos dese hace muchos años y debemos atenderlo". Por el otro, los camiones que sostienen que no hay un plan para entrar y salir de la zona urbana con mercadería o a cargar combustible. 

Al respeto, hay muchas ordenanzas que se aplican, pero la solución no parece. La última legislación es la ORDENANZA N° 1548/2018 del 19 de Setiembre de 2018 es un comodato celebrado entre la Municipalidad de Ceres y la Aceitera General Deheza por el cual, entre otros artículos destaca el ARTÍCULO 2°) Prohíbase el estacionamiento de acoplados dentro del ejido urbano.  ARTÍCULO 3°) Apruébese el Régimen de Sanciones para el caso de incumplimientos, previstos en la Ordenanza N° 821/01 de Tránsito.

En este sentido, por este tema se sancionó en 2014 la ORDENANZA N° 1364/2014 por la  necesidad de disponer de normas que tiendan al ordenamiento y al mantenimiento de los circuitos por donde circula el tránsito pesado en el ámbito de nuestra ciudad, y considerando que la circulación de camiones de gran porte, por las calles y caminos internos de la ciudad, provoca un deterioro en los mismos, producto principalmente del peso que transportan se aplicó una Tasa por Sobrecarga para ordenar la circulación de los camiones y el mantenimiento en condiciones de las  arterias por donde circulan estos vehículos. Dentro de los argumentos la legislación detalla que esta norma  tiende a resguardar el patrimonio público, instrumentando una justa retribución a un servicio prestado por el Municipio.

 ARTÍCULO 1°) TASA POR SOBRECARGA: Ámbito y Hecho Imponible: La Tasa por Sobrecarga es la contraprestación pecuniaria que debe abonarse al Municipio, por la prestación del servicio de control y ordenamiento vehicular del tránsito pesado, por el mantenimiento de los caminos principales y alternativos por los que circulan los camiones y todo otro servicio que deba prestarse en razón del impacto que ocasiona en el territorio de la localidad, la circulación del tránsito pesado.

ARTÍCULO 2°) OBJETO IMPONIBLE: A los efectos de la liquidación de la Tasa por Sobrecarga se considera como objeto imponible cada vehículo de carga cuyo peso –cargado o vacío- exceda los 10.600 kgs. al momento de su ingreso a las calles y caminos, habilitados a tal efecto en jurisdicción de la Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 3°) SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes de ésta Tasa:

a)    El propietario del vehículo individual, o que forme parte del equipo (camión con acoplado, combinación o tren).

b)    El empresario de transporte, cualquiera sea la forma de organización empresarial.

c)    Los consignatarios o receptores de la carga, sean estos propietarios de plantas industriales, de acopio, de producción y/o venta ganadera y/o lechera.

d)    Los cargadores, cuando se trata de propietarios, dadores o acopiadores de carga.

e)    Toda otra persona física, jurídica y de otra índole que se encuentre dentro del alcance de lo establecido en el Art. 1°)

La Municipalidad de Ceres podrá requerir el pago de cualquiera de ellos en forma indistinta.

ARTÍCULO 4°) En retribución por este servicio, todo vehículo de carga tipificado en el Artículo 2°),  deberá abonar cada vez que pretenda circular o transitar por calles y/o caminos, habilitados a tal efecto dentro de la jurisdicción municipal, una tasa de cincuenta pesos ($50.-). Luego este monto se fue modificando con otras ordenanzas, la última fue la ORDENANZA N° 1544/2018 que lleva ese monto a $ 250.

ARTÍCULO 5°) Punibilidad, infracciones o incumplimiento de esta norma: serán pasibles de sanción todos los conductores, cargadores, receptores y consignatarios de la carga, empresarios de transporte y propietarios de vehículos de carga, gerentes responsables de plantas industriales, gerentes de cooperativas, titulare y/o responsables de establecimientos en los que se involucre el transporte pesado o los que no cumplan con las normas de este Capítulo, aunque no media intencionalidad en su conducta. Es suficiente el acta de comprobación por la autoridad competente para tener por cometida la falta.

ARTÍCULO 6°) PENALIDADES. Las sanciones que se apliquen conjunta o independientemente, por infracción o incumplimiento de esta Tasa son:

Se aplicará multa al que se negare, omitiere o resistiere al pago de la Tasa por Sobrecarga de acuerdo al siguiente detalle:

a)    Se aplicará multa de cincuenta (50) litros de gas oil por la primera infracción.

b)    En la primera reincidencia se aumentará la sanción en un 50 %.

c)    Se multiplicará la sanción establecida en b) por el número de reincidencias constatadas.

A la multa se adicionará la suspensión de continuar circulando o transitando por jurisdicción municipal, hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.

 ARTÍCULO 7°) RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

Las firma que actúen como dadoras o receptoras de carga, para lo cual utilicen vehículos pesados en jurisdicción municipal, serán agentes de percepción de la Tasa por Sobrecarga.

ARTÍCULO 10°) PENALIDADES: En caso de corresponder la aplicación de sanciones por la omisión, negativa o resistencia a cumplir con lo establecido en el Artículo 7°), se aplicarán las multas establecidas en el Artículo 8).

A la multa que corresponda fijar se le podrá adicionar la clausura, suspensión o pérdida de la habilitación otorgada por la Municipalidad de Ceres, hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.

Por donde ingresan y egresan

Como muestra la foto en su momento, esta ordenanza fue creada con el fin del cuidado de las calles y así evitar las roturas de las mismas por el peso de los transportes.

El mapa muestra cual debe ser el recorrido que deberían hacer para entrar y salir el transporte pesado de la ciudad. En el mismo, se observan dos recorridos, uno para los días normales y otro para los días de lluvia.

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