Santa Fe adhirió al protocolo de Interrupción Legal del Embarazo

Fue a través de un decreto que lleva la firma del gobernador Perotti y del titular de la cartera sanitaria. Lo define como una herramienta destinada a proteger y acompañar el trabajo de las instituciones y los equipos de salud.

Provinciales 08/01/2020 EL INFORME de Ceres EL INFORME de Ceres

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A través del decreto 07 del 3 de enero, el gobierno de la provincia adhirió al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (ILE) que fue aprobado por la resolución 1/19 del Ministerio de Salud de la Nación. La norma provincial lleva la firma del gobernador Omar Perotti y del ministro de Salud santafesino Carlos Parola.

En los considerandos se explica que el protocolo tiene como objetivo “ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino, tomando como base la mejor evidencia científica disponible y la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales”.

Además, expone que “la aprobación del referido protocolo es un imperativo de la política sanitaria en materia de salud, la cual debe garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los pacientes, de acuerdo con los principios de accesibilidad, igualdad y no discriminación”.

Apunta que es “una herramienta destinada a proteger y acompañar el trabajo de las instituciones y los equipos de salud responsables de atender la salud de la población, brindando lineamientos claros y actualizados que los ayuden a actuar con responsabilidad y compromiso frente a las circunstancias que habilitan la interrupción legal del embarazo”. Y, desde el punto de vista médico, “incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo”.

En el aspecto jurídico -refuerza la norma- “el acceso a esta práctica está garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos incorporados por la Reforma de 1994, como también por el Código Penal de la Nación de 1921 y el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015; asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del Fallo F. A. L s/Medida Autosatisfactiva, avaló en el año 2012 el accionar de los equipos de salud y el acceso a la interrupción legal del embarazo, exhortando a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

“La ley en cualquier parte”

Como se recordará, a pocas horas de asumir, el ministro de Salud de la Nación Ginés González García anunció una actualización del protocolo de ILE, al que definió como una “guía de procedimiento para que se cumpla con la ley de igual manera en cualquier parte del país” y como “respaldo del gobierno para los profesionales de la salud”.
Consultado oportunamente por este diario, el titular de la cartera de Salud en la provincia ya había anticipado que la provincia iba a adherir a la norma nacional y consideró que “la guía tiene una actualización mayor a lo que hoy teníamos en la provincia, tiene algunas cosas nuevas que se han establecido y que vamos encaminados a adherir”.

Plazo

El protocolo nacional al que adhirió la provincia establece que de acuerdo al principio de celeridad/rapidez, a quienes requieran ILE debe garantizársele una atención ágil e inmediata. El plazo entre la solicitud de la práctica y su realización, no debería ser mayor de 10 (diez) días corridos, recomienda el protocolo.

Objeción de conciencia

Uno de los puntos de mayor debate en la aplicación del Protocolo de ILE es la objeción de conciencia. Al respecto, la norma nacional a la que adhirió la provincia señala que:
– Es individual. Los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.

– No cancela la obligación del profesional de informar de manera clara, suficiente y oportuna el derecho a acceder a una ILE, de derivar de buena fe, y de respetar, proteger y garantizar la autonomía de la paciente.

– No puede invocarse para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE si no existe otro/a profesional que pueda garantizar la práctica según lo establece la ley de derechos del paciente. Tampoco si se tratare de una situación de emergencia.

– Debe manifestarse de manera explícita y con anticipación.

– Puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta del aborto, pero no para las acciones necesarias para garantizar la atención integral, sean previas o posteriores al aborto,

– Debe estar regida por el principio de buena fe y no debe dañar los derechos de las pacientes. Su objetivo es resguardar las íntimas convicciones morales de la persona que objeta, no impedir el ejercicio de derechos por parte de las pacientes.

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